Elaborando estas píldoras y también algunos de los artículos para la página web de Museos de Tenerife, siempre surge la misma duda, ¿qué puedes contar? Como todos podrán suponer, el patrimonio geológico, y especialmente, el paleontológico es un tipo de patrimonio natural muy frágil y cualquier alteración que se haga sobre él es totalmente irreversible. Si una especie vegetal o animal está en peligro de extinción, se pueden realizar planes de recuperación, que a veces tendrán éxito o no, pero al menos se puede intentar. Esto es imposible de hacer en el caso del patrimonio paleontológico.
Al encontrarnos en islas volcánicas oceánicas que tienen una edad tan moderna como 23 millones de años, en el caso de Fuerteventura, se piensa que nuestro patrimonio paleontológico es pobre e, incluso, inexistente. Sin embargo, poseemos fósiles de ammonites de másde 150 millones de años, depositados en el fondo oceánico del primigenio océano Atlántico y que debido a las fuerzas tectónicas afloran en escasos lugares. Y huevos de aves no voladoras de 4,5 millones de años que fosilizaron en un banco de dunas al norte de Lanzarote. O importantísimos depósitos de improntas vegetales que nos indican la evolución de la vegetación de las islas. Y también impresionantes playas fósiles con gran cantidad de especies marinas, que no solamente nos indican los cambios del nivel del mar, sino también tremendos eventos de alta energía (tsunamis). Nuestro registro fósil no es muy diverso, pero la fragmentación y fragilidad de los territorios insulares hace que tenga un incuestionable valor científico y patrimonial. Para los paleontólogos que trabajamos en las islas es primordial conservar este patrimonio, porque constituye una evidencia única de la historia evolutiva de cada una de ellas.
Los que me conocen saben que es un placer para mí mostrar este extraordinario patrimonio. Pero cuando muestro alguno de estos lugares lo hago en foros de personas que aman su patrimonio natural, y serán los primeros que lo defenderán en caso de amenazas. Algunos me dicen que por qué no se pone a disposición de la población en general el conocimiento de estos lugares, entrando en un debate muy interesante sobre la conservación de los fósiles y yacimientos. Todos hemos conocido casos de importantes expolios de fósiles, con los que existe un lucrativo negocio en la sombra, o, lo que es aún peor, de la destrucción de yacimientos únicos, probablemente por gente sin escrúpulos que prefieren su desaparición a que se desvié una infraestructura determinada sin grandes costes añadidos. A ello hay que añadir la existencia de colecciones “privadas” realizadas a partir de proyectos de investigación pagados con fondos públicos. Por todo ello, en ocasiones debe primar la conservación frente a la divulgación, ya que la clave de la cuestión se encuentra en quién y cómo se protege este patrimonio paleontológico.
En el caso de la Comunidad Autónoma de Canarias, al igual que ocurre en muchas de las comunidades autónoma españolas, el patrimonio paleontológico quedaba legalmente protegido por la Ley 4/99 de Patrimonio Histórico de Canarias, con la definición de bienes de interés cultural (BIC) en la categoría de zona paleontológica, en el caso de yacimientos singulares o de gran importancia científica, y la inclusión de otros menos importantes en las cartas paleontológicas insulares (caso de Fuerteventura) o municipales (municipio de Arucas). La otra ley que permite la protección de los yacimientos paleontológicos es la Ley del Suelo y Espacios Naturales Protegidos de Canarias, bajo la figura de monumentos naturales, pero hasta el momento no existe ningún yacimiento paleontológico recogido como tal. Ocurre al contrario que con la legislación de patrimonio histórico, existiendo en este momento un total de nueve yacimientos declarados como BIC en las diferentes islas del archipiélago.
La actual ley 11/2019 de Patrimonio Cultural de Canarias, que parece será modificada, ha dispuesto un plazo para que el patrimonio paleontológico se elimine de su ámbito de protección pasando a estar únicamente protegido por la legislación de ordenación territorial regional, la discutida Ley del Suelo y Espacios Naturales Protegidos de Canarias, puesto que aún no se ha transpuesto a la legislación canaria la 42/2007 y su modificación en la Ley 33/2015 de Biodiversidad y Patrimonio Natural. En esta ley se consideran expresamente a los fósiles como elementos geológicos que forman parte de la naturaleza. Sea de una forma u otra, desde el amparo de la legislación de la naturaleza o desde la cultural, lo importante es el desarrollo urgente de una legislación específica que permita la protección de este excepcional patrimonio y su legado a las generaciones futuras, de forma que les facilite comprender de dónde deriva la naturaleza de la que pueden disfrutar ahora.
Por ello, y muy a mi pesar, debemos seguir pecando de prudencia, y hasta aquí puedo contar….
Esther Martín-González
Conservadora de Paleontología y Geología del Museo de Ciencias Naturales de Tenerife. MUNA, Museo de Naturaleza y Arqueología