El Tidbit de esta semana del Cedocam es un Bando municipal del Alcalde de Santa Cruz de Tenerife, Esteban Mandillo, donde se expone a todos los vecinos de la ciudad de Santa Cruz una relación de medidas de higiene con el objeto de impedir la propagación en la isla de Tenerife de la epidemia de cólera-morbo desarrollado en Gran Canaria en 1851. El documento pertenece al Fondo Estévanez del Centro. Sus medidas son 29.5 x 20.5 cm.
Transcripción del documento:
Hago saber: que habiéndose recibido el parate de haberse desarrollado e la Ciudad de Las Palmas de la isla de Canaria el cólera-morbo epidémico se han adoptado por esta municipalidad de acuerdo con el Sr. Gobernador de Provincia Presidente de la Junta Superior de Sanidad, las medidas de higiene que a continuación se expresan, con el objeto de evitar que semejante mal se introduzca en esta Ciudad, o que en el desgraciado caso de no poderlo impedir se disminuyan al menos sus desastrosos efectos.
1º Todos los pobres de solemnidad de esta Isla que no sean naturales de esta villa, saldrán inmediatamente de ella y no se admitirá a ninguno que entre de fuera.
2º Todos los vecinos barrerán los martes y sábados de cada semana la parte de calle que corresponda a las casas que habiten y siempre que su estado de desaseo lo exija.
3º Se prohibe absolutamente que se conserven en las casas los estiércoles, basuras, inmundicias, desperdicios de fábricas y demás objetos que alteren la composición del aire, ni se arrojen a la calle sio únicamente al mar por la parte del castillo de S. Antonio y playa de S. Telmo, lo que se verificará en el término de tercero día, pasado el cual irá una comisión a reconocer las casas y hacer efectiva a multa de 40 rs. vn. en que desde luego se conmina a los contraventores a esta disposición, además de extraer dichas basuras a su costa.
4º Los penados que al efecto se destinarán, pasarán por las casas a extraer los estiércoles y basuras, y todos aquellos que no quieran aproecharlas en sus terrenos los tenddrán prontos con dicho objeto.
5º Dentro del término de 8 días después de la publicación de este bando, todos los vecinos harán enjalbegar sus casas exterior e interiormente hállense o no habitadas. El que no lo hiciera transcurrido dicho término incurrirá en a multa de 40 rs. vn.
6º Los moradores de esta Capital harán limpiar con frecuencia las cloacas tanto de depósito como de sumidero, y las letrinas, los retretes, conductos de aguas sucias, los algives y los pozos.
7º Desde esta fecha se dará principio a a construcción de letrinas en todas las casas que no las tengan, y un marco de luz en todas las accesorias que les comunique la necesaria ventilación, y sino fuere practicable, se harán postigos en las puertas, y cuya operación quedará verificada dentro del término de 8 días bajo a misma multa. Las accesorias que no tengan uno de estos medios de ventilación no podrán dedicarse a viviendas.
8º Se prohibe a cría de cerdos, conejos o aves en sitios o patios reducidos y de poca ventilación.
9º Todo el que tenga bestia caballar, camellos, vacas, u otros animales, harán limpiar y ventilar diariamente la caballeriza establo en que los tengan.
10º Se prohibe que en las calles se sitúen puestos de verduras o frutas, pues solo deben estar colocadas dentro de las lonjas, ventas o tabernas.
11º Se prohibe asimismo la venta de frutas verdes que no se hallen perfectamente sazonadas, y también su acumulación en puntos reducidos o poco ventilados, aun cuando estén en estado de madurez.
12º Se prohibe arrojar a la calle aguas puercase inmundas bajo a multa de 40 rs.vn.
Y para que llegue a noticia de todos se fija el presente en los parajes de costumbre para su más exacto cumplimiento: en la inteligencia que no habrá contemplación alguna con los que no cumplan con cuanto se dispone. Villa de Santa Cruz a 7 de Junio de mil ochocientos cincuenta y uno.- Esteban Mandillo. -P.A.D.M.I.A.- Félix Álvarez de la Fuente, Secretario.